viernes, 4 de mayo de 2012

Obligación, homosexualidad y culpa


 
La «obligación» es la percepción subjetiva de cumplir con nuestra única misión: conservar la especie.

¿Qué es una obligación? Una obligación es el registro (sentimiento, reconocimiento) subjetivo que tenemos los humanos cuando actuamos «obligados» por las fuerzas naturales.

Por ejemplo, tenemos el impulso natural a defender nuestra vida aunque le cueste la vida a nuestro atacante, es decir, «tenemos la obligación de conservar nuestra vida».

¿Cómo llega a ocurrir todo esto? El instinto de conservación, los reflejos neuromusculares propios de nuestra anátomo-fisiología, actuarán automáticamente con el desenlace previsto: mataremos a quien intente matarnos, nuestra naturaleza le quitará la vida a quien intente matarnos porque no podemos evitar protegernos. Estamos «obligados» a conservar nuestra existencia.

La misma energía que aplicamos para no suicidarnos, a pesar de tener fantasías con ese tema, es la que aplicamos para no ser matados por otros.

Una vez que el hecho tomó estado público y somos llevados ante un juez, este dictaminará que las circunstancias nos impusieron la obligación de matar al agresor en legítima defensa.

No es el juez en realidad quien sentenció que teníamos la obligación de conservar nuestra vida, sino que el juez repitió como propia lo que es una condición natural, esto es, la obligación de cumplir con la única misión  (1) de conservar la especie (individual y colectivamente).

Donde este punto de vista nos trae particulares complicaciones es con nuestros normales deseos homosexuales.

Observen que mujeres y varones aprendemos a amar a nuestra madre.

Las mujeres, es decir, quienes realizan el 90% del fenómeno reproductivo (2), tienen un fuerte deseo homosexual porque aman y desean a la mujer-madre.

El sentimiento de culpa, tan presente y enérgico en el sexo femenino, puede estar provocado porque ellas desearían practicar la homosexualidad para lo cual tendrían que abandonar la obligación de conservar la especie (reproducirse).

 
 
(Este es el Artículo Nº 1.558)

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