viernes, 4 de mayo de 2012

Los varones inevitablemente polígamos



Si aceptamos cierta descripción de lo que es ser hombre y mujer, concluimos que el varón debe ser polígamo.

Varias veces he compartido con usted opiniones sobre la poligamia (1). La de hoy será una más aunque no la última.

El objetivo principal que orienta estos artículos es señalar los indeseables efectos secundarios de la monogamia.

El esquema de mis argumentos siempre apunta a entender cómo es nuestra naturaleza, nuestra esencia, la dotación instintiva que subyace en cualquier conducta, costumbre, actitud.

Hombres y mujeres pertenecemos a la misma especie pero somos tan distintos que no sería equivocado estudiarnos como si perteneciéramos a especies diferentes (2).

Se apartan de una buena comprensión los varones cuando piensan que las mujeres no son otra cosa que «varones sin pene», así como también se equivocan las mujeres que piensan que los varones son «mujeres con pene».

En esa diferencia que hay entre unos y otras, no podemos olvidar que el hombre es elegido por la mujer cuando el instinto le señala que un varón en particular es quien posee la mejor dotación genética para gestarle hijos sanos (3).

Cuando ella lo elige, tratará de ser fecundada por él y, si logra autosustentarse sin la colaboración del padre de sus hijos, se sentirá aliviada y se apartará de él cuando ya no desee tener más hijos.

La mujer vive bien con sus hijos y otras mujeres. Probablemente agregue al núcleo familiar a sus padres y tíos.

No necesariamente tiene que olvidarse del padre de sus hijos: quizá desee su compañía, pero sin un rol de mando. Las mujeres tienen vocación de matriarcado aunque nuestra cultura hace siglos que se lo niega.

Por su parte el varón, en condiciones normales y fuera de las instituciones de nuestra cultura, debe ser polígamo para satisfacer las convocatorias femeninas que reciba.

Nota: de izquierda a derecha, la imagen muestra a Angela Merkel, Hillary Clinton, Cristina Fernández, Michelle Obama, Michelle Bachelet.








(Este es el Artículo Nº 1.548)

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