Las redes sociales hacen
innecesaria la tolerancia hacia quienes no comparten nuestras preferencias.
A medida que avanza la tecnología, los humanos
vivimos más y mejor, porque aumenta nuestra longevidad y tenemos más
comodidades.
Seguramente estos beneficios no son gratuitos:
— La longevidad envejece la población mundial
y deteriora la conservación de la especie;
— Las modernas tecnologías atrofian algunas
funcionalidades orgánicas que dejaron de ser imprescindibles:
—— el esfuerzo físico (que ahora hacen las
máquinas);
—— la tolerancia a la incertidumbre (porque
ahora el futuro es más previsible gracias a los seguros y otras formas de
previsión);
—— la tolerancia a la frustración (porque
podemos satisfacer más necesidades y deseos que antes).
Ahora ingreso al motivo de este artículo.
Los humanos somos animales gregarios: no
podemos vivir solos, aislados. Siempre tenemos que pertenecer a alguna
comunidad por pequeña que esta sea.
Como todos somos diferentes, tenemos distintos
gustos y sobre todo, diferentes formas de entender qué está bien y qué está
mal, la integración a una comunidad nos exige un cierto esfuerzo de adaptación
a los criterios dominantes (ética, creencias, ritos, tradiciones, leyes).
Para poder satisfacer nuestro instinto
gregario tenemos que hacer concesiones, soportar frustraciones, obedecer y
también realizar tareas de vigilancia para que otros respeten los códigos de
convivencia.
Vivir con gente diferente demanda un esfuerzo,
fundamentalmente de tolerancia.
La modernidad nos a «obsequiado» las redes sociales, que vienen
a resolver nuestro instinto gregario de otra forma mucho más sencilla, menos
esforzada, con la comodidad mencionada al principio.
Ahora ya no
es tan necesario hacer el esfuerzo de ser tolerantes pues en las redes sociales
sólo nos reunimos con quienes comparten nuestros códigos (criterios, creencias,
gustos) y tomamos distancia de quienes no los comparten.
En suma: Las redes sociales hacen innecesaria la
tolerancia hacia quienes podemos apartar de nuestras vidas si tienen otras
preferencias.
(Este es el
Artículo Nº 1.556)
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