La agresividad y la prohibición del incesto funcionan como
estímulos que nos permiten defendernos y reproducirnos, respectivamente.
Porque somos una especie muy vulnerable,
afectados además por la conciencia de que somos muy vulnerables, tenemos que
ser agresivos para tonificar compensatoriamente nuestra debilidad.
En este desempeño (ser agresivos para
compensar nuestra debilidad constitutiva), también perecen otros humanos,
porque tienen mala suerte o porque son excesivamente débiles y «no son aptos para vivir» (no son
viables).
Ocurre cuando un delincuente actúa como
sicario (asesino por encargo), o como rapiñero (robo violento), o cuando un
ciudadano común actúa negligente o imprudentemente provocándole un grave daño a
otros.
Ocurre cuando un gobernante se deja llevar por
sus ambiciones imperialistas y hace matar a sus jóvenes soldados luchando por
una causa que solo la historia se encargará de encontrar injustificada, pero
que mientras los acontecimientos bélicos ocurren una mayoría los aplaude.
La agresividad dentro de nuestra especie es
semejante a la prohibición del incesto.
Tanto una como la otra resultan ser
circunstancias penosas, irritantes, condenables, pero en los hechos podemos
observar que contribuyen a fines superiores que nos benefician: con la
agresividad compensamos nuestra natural vulnerabilidad y con la prohibición del
incesto potenciamos nuestro instinto reproductivo mediante la exacerbación de
la sexualidad reprimida.
Para que la agresividad y la prohibición del
incesto cumplan sus objetivos superiores, es imprescindible que funcionen como
estímulos dolorosos. Es preciso que la agresividad sea condenada y que la
prohibición del incesto merezca un respeto atemorizado.
Si alguien, apelando al control mental, a
recursos religiosos o a alguna disciplina esotérica, lograra moderar en sí
mismo la fuerte reacción que nos provocan la agresividad y el incesto, esa
persona quedaría expuesta a morir por causa de la más mínima amenaza o a
carecer de deseo sexual (apatía, alexitimia, impotencia).
Otras
menciones del concepto «prohibición del incesto»:
Por qué cuesta ‘un ojo de la cara’
(Este es el
Artículo Nº 1.607)
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