domingo, 4 de noviembre de 2012

Por qué los padres se separan

   
La mujer desea ser fecundada por un determinado varón y no otro, pero eso no asegura que también desee convivir con él.

En otros artículos he propuesto que el modelo reproductivo de los humanos comienza cuando la mujer está ovulando y busca a un varón que la fecunde. Este varón no es cualquiera sino aquel que su instinto le indique que será el mejor proveedor genético para mejorar la especie (1).

A partir de estas determinaciones instintivas (el momento de la ovulación y un determinado varón), los acontecimientos seguirán los caminos impuestos por cada cultura (noviazgo, convivencia, casamiento). Al final de este recorrido, embarazo mediante, tendremos otro ejemplar recién nacido.

Si esta descripción fuera correcta, vemos que la pareja reproductiva no realiza actos voluntarios sino que obedece a los instintos: ella convocando a un determinado varón y él entregándole el semen que la fecundará.

Sin embargo no actuamos exclusivamente siguiendo los mandatos naturales sino que la cultura funciona como si fuera una segunda naturaleza, distorsionando nuestros actos.

Efectivamente la naturaleza no reclama que existan uniones matrimoniales sino que simplemente impone el fenómeno reproductivo. Es la imposición cultural la que nos indica que debemos unirnos, vivir en una misma vivienda, inscribir a los hijos en un determinado registros y cosas por el estilo.

Creo que esta interpretación de los hechos es la que nos permite entender por qué los humanos solemos separarnos después de haber tenido uno o más hijos. Sistemáticamente encontramos que aquel maravilloso sentimiento que los llevó a prometerse amor eterno tuvo una vigencia mucho más corta de lo deseado.

Quizá en esta misma descripción encontremos la respuesta: la convivencia difiere mucho del acto reproductivo. Una vez que ella siente que ha sido fecundada por el varón que el instinto le indicó, su interés por él puede continuar o no.

(1) Algunas menciones del concepto «las mujeres eligen a los varones»:

         
(Este es el Artículo Nº 1.737)


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