Es probable que las personas que ganan dinero con facilidad
no asocien inconscientemente la satisfacción económica con los deseos
prohibidos incestuosos.
La preocupación por las dificultades de
quienes no pueden obtener lo que precisan para satisfacer sus necesidades y
deseos, también puede plantearse como la «preocupación» por quienes inconscientemente rechazan la satisfacción.
El
inconsciente guarda, oculta, esconde deseos, fantasías, intenciones, que no
deben mostrarse en la conciencia. El fenómeno está provocado por algunos
recursos interesantes.
Cuando un
paciente recibe de su analista alguna interpretación, alguna hipótesis de cuál
podría ser un contenido del su inconsciente, es normal que el analizante
(paciente) tome la idea con incredulidad. Esta reacción es un buen indicador
sobre el posible acierto de la interpretación.
Efectivamente,
la incredulidad, la apariencia disparatada de una idea, es un buen disfraz para
que esa idea sea sistemáticamente descalificada, ignorada, negada por la
conciencia de quien necesita mantenerla oculta por algún motivo que, muchas
veces, perdió vigencia aunque siga provocando angustia.
Para el 99%
de las personas, sus fantasías incestuosas son increíbles, inaceptables,
imposibles. Jurarían que nunca pasó por sus cabezas el deseo de tener hijos con
su mamá, sin embargo el 100% tuvimos ese deseo.
El asunto
no sería grave si no se tratara del deseo más importante en la vida de una
persona, porque nuestra única misión (1) (también reprimida, ignorada,
descalificada) es reproducirnos con nuestro primer y único amor: mamá.
La ominosa
(fatídica, siniestra) prohibición del incesto nos deja la predisposición
inconsciente a suponer que todo gran deseo es tan prohibido como ése.
En esta
hipótesis es posible suponer que las personas que ganan dinero con facilidad y
que casi no encuentran obstáculos para satisfacer sus necesidades y deseos, son
quienes han tenido la fortuna de no asociar inconscientemente el placer de
satisfacerse con el placer incestuoso.
Otras menciones del concepto «incesto»:
(Este es el
Artículo Nº 1.550)
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