viernes, 1 de junio de 2012

Por qué se pierden las mejores oportunidades



Perdemos buenas oportunidades porque le tememos a nuestro propio deseo debido a que no nos explican cómo respetar la prohibición del incesto.

«Cuando la limosna es grande, hasta el santo desconfía», dice un proverbio muy difundido.

Esta «sabiduría popular» señala lo que me animaría a llamar «paranoia saludable», «sana desconfianza», «ingenuidad bajo control».

No está de más recordar que somos tan dependientes de ser amados porque somos la especie que más demora en desarrollarse. Es bastante normal que demoremos alrededor de 20 años en reproducirnos, mientras que otros mamíferos tan solo necesitan algunos meses.

Es por esta lentitud en el desarrollo y por esta prematuridad (vulnerabilidad) que nos caracteriza, que somos y tenemos que ser muy dependientes del amor que podamos inspirar en otros más fuertes, que nos protejan, ayuden, mimen.

Todo esto ocurre en el plano más profundo de nuestra existencia, es decir, en esas características más animales de nuestro ser.

Sin embargo, nuestra distribución del «amor» está reglamentada por la cultura de cada pueblo. Es la cultura la que determina cómo nos organizamos, qué hacemos para formar una familia, qué conocimientos mínimos debe aprender cada nuevo niño que nace.

La norma más trascendente de nuestras culturas es la prohibición del incesto. Mediante esta norma se hace la administración colectiva de nuestra necesidad de ser amados, incluidos en la sociedad, protegidos.

Cada niño debe renunciar a su natural, espontáneo e intenso deseo de formar una familia con su mamá, pero sin que nadie le enseñe qué hacer con ese deseo reprimido.

Por esto es que casi todos tememos que nuestro deseo (cualquiera de ellos, pero sobre todo los más intensos) nos lleve a transgredir la prohibición, y también por esto nos volvemos desconfiados (como el santo ante la gran limosna), especialmente de las mejores y más atractivas oportunidades.

Otras menciones del concepto «incesto»:



   
(Este es el Artículo Nº 1.556)

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