jueves, 2 de agosto de 2012

La riqueza es tan excepcional como la fortaleza



La propia naturaleza determina que la mayoría seamos pobres y que solo unas pocas excepciones sean ricos.

Veamos algunas oraciones que incluyan la palabra «responder»:

«Préstame tu casa para hacer una reunión que yo respondo por mis invitados»: quiero decir que me haré cargo de reparar cualquier daño o perjuicio que ellos ocasionaran.

«Desde hoy, usted es la responsable de que se cumplan los reglamentos aprobados»: quiere decir que alguien impondrá el orden y que no permitirá que los reglamentos dejen de cumplirse.

«Esas preguntas podrá respondértelas un médico»: significa que el médico tiene los conocimientos y está dispuesto a evacuar la consulta.

«Tú eres el padre y junto con la madre, deben responsabilizarse de la crianza del niño».

La palabra «responder» alude entonces a la condición de hacerse cargo de algo o de alguien. Incluye los conceptos de proteger, asumir el deber, pagar, hacer cumplir.

Si nos comparamos con el resto de los mamíferos, no tendremos más remedio que reconocer que somos la especie físicamente más vulnerable, aunque también la que tiene el cerebro más desarrollado.

Para no entrar en detalles, somos los más débiles pero los más inteligentes, porque tenemos que remplazar la falta de fuerza, resistencia y maduración con habilidad, ingenio, astucia (inteligencia).

Tomando estas características en consideración, podríamos decir que en la amplia variedad de ejemplares que componen una especie, si todos somos débiles, entonces solo «algunos humanos se diferencian por ser más fuertes que la mayoría».

En otras palabras: para diferenciarse de los débiles, es preciso no serlo.

Pues bien: las acciones de responder (proteger, asumir el deber, pagar, hacer cumplir) parecen depender de la no-debilidad (fortaleza).

Con este razonamiento podríamos justificar que solo unos pocos (las excepciones, los fuertes) están en condiciones de tener más bienes para proteger, administrar, hacer producir y disfrutar.

(Este es el Artículo Nº 1.617)

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