sábado, 5 de octubre de 2013

Las discusiones reproductivas

 
Las discusiones entre dos personas de diferente sexo constituyen un fenómeno predisponente de la fecundación o del rechazo inquebrantable.

Confío profundamente en la sabiduría popular, pero, eso sí, guiándome por su discurso latente, ese que señala los contenidos inconscientes.

Los refranes son maravillosos..., pero no pueden ser interpretados en sentido literal. Condensan milenios de sabiduría práctica, pero lo expresan con un nivel de superficialidad tan básico que parecen infantiles. Utilizan palabras comunes, generales, poco específicas. Para ser recordados por la mayor cantidad de usuarios suelen forzar el significado con tal de agregarle rima.

Es propia de la sabiduría popular una sentencia que dice: «Estos dos se pelean tanto que van a terminar casándose», aludiendo a las llamativas discusiones entre un hombre y una mujer que apenas se conocen.

¿Qué puede tener de verdadero que un desentendimiento verbal encubre un deseo sexual?

Cada pocos artículos tengo la necesidad de evocar la creencia en que los seres vivos no tienen ninguna otra misión (1) que la de conservar la especie a la que pertenecen.

Esta aseveración trae de la mano otra premisa ineludible: los instintos básicos no pueden ser otros que el de conservación (del individuo) y el sexual (reproductivo).

Me aproximo a responder la pregunta («¿Qué puede tener de verdadero...?»), diciendo ahora que una relación de oposición es un antecedente natural de una posterior atracción.

No es el único antecedente posible. Por lo visto quienes no se entienden, se irritan, se excitan y esta excitación tanto puede derivar hacia una atracción apasionada y fecundante, como puede derivar hacia un rechazo igualmente apasionado pero que imposibilite un coito.

Para responder la pregunta, digo que las discusiones entre dos personas de diferente sexo constituyen un fenómeno predisponente hacia una posible atracción sexual que incluya la fecundación o hacia un rechazo continuo e inquebrantable.

 
(Este es el Artículo Nº 2.022)


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