domingo, 26 de enero de 2014

La envidia es instintiva


Podemos envidiar ventajas no económicas (salud, belleza, éxito social). Estas envidias son padecidas por semejanza con la perturbadora injusticia distributiva.

Estamos en 2013. Este año ocurrieron, en Venezuela primero y en Argentina después, saqueos a comercios perpetrados por ciudadanos comunes.

Los periodistas se hacen una orgía con estas noticias tan escandalosas, alarmantes, trágicas.

Los psicólogos también nos hacemos una fiesta.

Quizá la perversidad de los periodistas y de los psicólogos no sea tan grave (¿me estaré dando ánimo?, ¿querré silenciar mi autocrítica?).

Los acontecimientos realmente ocurrieron y todo haría pensar que ninguno de los dos profesionales (periodistas y psicólogos) contribuyó directamente al caos.

Hay muchas cosas para decir desde la psicología, pero la única que me parece un poco novedosa, porque casi nadie la menciona, nos comprende a toda la especie y no solo a quienes participaron en los actos vandálicos.

La frase que resume este diagnóstico dice: «Los ciudadanos honestos robamos cuando no existen razones para no robar».

Lo digo de otro modo: «Saquearemos siempre que sea posible».

De esta aseveración se deduce que la naturaleza humana contiene la vocación de apoderarnos de lo que a otros les sobra y a nosotros nos falta.

Por lo tanto, los humanos somos económicamente socialistas por naturaleza, excepto que alguien nos lo impida con el suficiente poder disuasivo.

Lo que llamamos envidia es en realidad la irritante percepción subjetiva de que se está transgrediendo una ley natural: la de que nadie tenga bienes de más.

La envidia es, entonces, el sentimiento de injusticia distributiva vivido individualmente por cada ciudadanos que observa cómo otros tienen mayores posesiones que él.

Si esto fuera cierto, también podemos envidiar ventajas no económicas, como por ejemplo la salud, la belleza, la cantidad de amigos. Pero estas envidias son padecidas por simple semejanza con la perturbadora injusticia distributiva.

(Este es el Artículo Nº 2.091)


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