sábado, 5 de octubre de 2013

La inteligencia justifica cualquier aberración



 
Nuestra inteligencia también sirve para justificar cualquier aberración. Por esto, algunos apoyan, o no critican, las condenas a muerte.

¿Será cierto que la Revolución Cubana fusiló a miles de opositores?

Tanto podemos pensar que es cierto como que no es cierto.

La duda está en que los humanos tenemos intenciones homicidas reprimidas y no nos extrañaría que algunos semejantes las tengan menos reprimidas que otros.

En algunos artículos publicados he sugerido que el principio de propiedad privada, en nuestra especie, no está tan arraigado como suponemos. Más bien es una norma que nos hemos impuesto para organizar mejor nuestra convivencia, pero que en el fondo, no estamos muy de acuerdo con ella. No es una idea que salga de nuestro instinto, más bien está impuesta por la cultura y, como ocurre con otras imposiciones culturales, estamos permanentemente tentados a transgredirla.

Por estas intenciones es que nos escandalizamos cuando somos víctimas de un robo, pero nos distraemos cuando evadimos impuestos; por estas intenciones es que condenamos la pena de muerte en general, aunque nuestra cabeza se llena de excepciones cuando la indignación nos convierte en homicidas seriales alegando que tendríamos que hacer justicia ejemplarizante.

Las condenas a muerte están inspiradas en un idealismo infantil, según el cual matamos para que «nunca más» ocurra eso que tanto nos molestó.

Los delitos contra la propiedad y contra la vida, (robos y homicidios), intentan ser justificados porque algunos tienen más de lo que necesitan, porque algunos no saben cuidar lo que tienen, porque los ladrones solo se toman demasiadas atribuciones. Asimismo, los asesinos seriales (como podrían ser los líderes de la Revolución Cubana), alegan que, sin esa «limpieza», el objetivo revolucionario quedaría tan mal protegido como el que sufre un robo porque descuida sus bienes.

Nuestra inteligencia también sirve para justificar cualquier aberración.

(Este es el Artículo Nº 2.040)

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