Quizá ya no necesitemos
el horror al incesto, ni el horror a la poligamia, ni tener tantos hijos para
conservar la especie.
La humanidad se ha adaptado a
las necesidades de la conservación de la especie en forma continua.
Al observar la prosperidad de
nuestra especie, manifestada porque ya somos siete mil millones de ejemplares,
podemos concluir con bastante seguridad que «hemos hecho las cosas bien» pues,
nuestra única misión (1) de conservar la especie, está siendo cumplida
satisfactoriamente.
Este éxito no significa que no podamos haberlo hecho mejor, con menos
costos en vidas humanas, en deterioros del ecosistema, en otros daños
colaterales evitables.
Cuando digo «otros daños colaterales» estoy pensando en aquellas
soluciones que se siguen aplicando aún después haber desaparecido los motivos
que le dieron origen.
Según postulo en varios artículos, la prohibición del incesto (2) se
impuso para que los humanos vieran dificultada la satisfacción del deseo sexual
más inmediato y precoz, precisamente para potenciar el impulso reproductivo que
gestara más ejemplares de la especie.
Esta prohibición perdió importancia cuando el peligro de extinguirnos
como especie ha bajado tranquilizadoramente.
Con el mismo propósito de imponernos normas culturales que potenciaran
nuestro impulso reproductivo, en casi todos los pueblos existe la tradición de
unirnos varones con mujeres en matrimonios monogámicos.
Entiendo que los seres humanos, al igual que los demás mamíferos, somos
polígamos porque la copulación fecundante no necesitamos que siempre ocurra
entre las mismas personas (horror al matrimonio abierto).
Lo que propongo pensar es que la prohibición de satisfacer nuestros
deseos poligámicos ha dado lugar a que el deseo de amar a muchas personas se
haya trasladado a tener muchos hijos para no tener muchos amantes.
Quizá ya no necesitemos el horror al incesto, ni el horror a la
poligamia, ni tener tantos hijos para conservar la especie.
Otras
menciones del concepto «poligamia»:
Poligamia masculina y
femenina (VideoComentario)
(Este es el Artículo Nº 1.794)
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