sábado, 1 de diciembre de 2012

El cuidado obligatorio de las «cabezas sociales»



   
El uso obligatorio de casco de seguridad nos condiciona para que cuidemos a nuestros gobernantes y demás «cabezas sociales». 

La obsecuencia hacia quienes nos gobiernan es tan saludable como proteger nuestro cerebro utilizando cascos que refuercen la protección natural que provee el cráneo.

Los obreros, motociclistas, corredores de automóviles, están legalmente obligados a prestarle cuidados especiales a su cabeza, no tanto para evitar que se lastimen, (pues el instinto de conservación individual sabe lo que tiene que hacer), sino para instalar en sus conductas la costumbre de cuidar a sus líderes, a sus jefes, a sus gobernantes, a todos quienes realizan funciones similares al cerebro.

Los invito a opinar sobre nuestro diseño corporal.

El cerebro está en un lugar inadecuado teniendo en cuenta la circulación sanguínea de la cual depende. Funcionaría mejor si su alimentación constante no dependiera tanto de que el sistema circulatorio sea infalible. Si en lugar de estar en el extremo superior (más alejado del centro de la tierra), estuviera en el extremo inferior, la irrigación sanguínea contaría con la colaboración de la fuerza de gravedad en vez de tener que vencerla constantemente con la «bomba cardíaca».

Teniendo en cuenta la accidentalidad de la cabeza, está en el peor lugar pues es más sobresaliente, constituyéndose muchas veces en el primer lugar de impacto de cualquier golpe.

El lugar más protegido está ocupado por nuestros genitales, lo cual me lleva a confirmar que para la Naturaleza es más importante la conservación de la especie que cualquier obra pergeñada por el cerebro (1).

Con estos breves comentarios sobre nuestro cerebro y las funciones de organización y conducción que ejerce sobre el resto del cuerpo, concluyo que la preocupación de nuestros líderes, (empleadores, gobernantes, autoridades sanitarias), para que cuidemos nuestro cráneo pretende condicionarnos para que los cuidemos a ellos.

 
(Este es el Artículo Nº 1.746)

No hay comentarios: